La nueva Ley de Seguridad VialEl próximo 25 de mayo entra en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial que en algunos casos se vuelve más dura y en otros se ablanda un poco.
Pasemos a ver los cambios que trae debajo del brazo.
Infracciones
MUY GRAVES* Alcoholemia igual o superior a 0,50 mg/l o 0,30 mg/l (noveles y profesionales): 6 puntos, 500 euros.
* Alcoholemia igual o superior a 0,25 mg/l (0,15 a 0,30 noveles y profesionales): 4 puntos, 500 euros.
* Negarse a hacer prueba de alcoholemia: 6 puntos, 500 euros.
* Conducir drogado, o de forma temeraria, en sentido contrario o correr ilegalmente: 6 puntos, 500 euros.
* Exceder más del 50% del tiempo reglamentario para transportistas: 6 puntos, 500 euros.
* Conducir sin autorización administrativa: 4 puntos, 500 euros.
* Circular con un vehículo que incumpla características técnicas mínimas o sin autorización: 500 euros.
* Alterar el tacógrafo o limitador de velocidad (profesionales): 6 puntos, 500 euros.
* Utilizar inhibidores o detectores de radar: 6 puntos, 6.000 euros. Los avisadores que NO detectan los radares siguen siendo legales, pero los detectores que SI lo hacen no son legales.
Infracciones
GRAVES* Saltarse un CEDA, STOP o semáforo en rojo: 4 puntos, 200 euros.
* Adelantamientos indebidos o peligrosos: 4 puntos, 200 euros.
* Circular marcha atrás en autovía o autopista: 4 puntos, 200 euros.
* Desobedecer las señales de un agente de tráfico: 4 puntos, 200 euros.
* Arrojar a la vía objetos que puedan causar accidentes, incendios u obstaculizar la circulación: 4 puntos, 200 euros.
* No respetar la distancia de seguridad: 4 puntos, 200 euros.
* Cambio de sentido prohibido: 3 puntos, 200 euros.
* Utilizar el móvil con la mano, programar el navegador, usar cascos, auriculares u otros dispositivos distractores: 3 puntos, 200 euros.
* No hacer uso del cinturón, SRI o casco: 3 puntos, 200 euros.
* Parar o estacionar en carril bus, curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para minusválidos, túneles, pasos inferiores, intersecciones o lugares peligrosos: 200 euros.
* Circular sin el alumbrado obligatorio (p.ej. luces de posición sin las de cruce): 200 euros.
* Llevar a un menor de 12 años en ciclomotor o motocicleta: 200 euros.
* Ocupación excesiva del vehículo (más del 50% de las plazas, incluyendo conductor): 200 euros.
* Circular con el permiso de circulación suspendido: 200 euros.
Infracciones
LEVES* Cualquier otra que no esté calificada como GRAVE o MUY GRAVES: hasta 100 euros.
* No utilizar reflectantes en bicicletas en condiciones de baja luminosidad: hasta 100 euros.
Velocidades y multas por exceso de velocidadEsta tabla rige tal cual en tramos de control de velocidad (radar de tramo), mientras que los cinemómetros dejarán un margen del 3-10% dependiendo de su homologación. Es decir, en zona 120, en el mejor caso, nos “dejan” ir a 132 km/h sin una multa de 100 euros. Los delitos por exceso de velocidad no cambian.
En cuanto a las “ayuditas”:* Avisadores de radar: Si están basados en información almacenada con anterioridad, de dominio público, son legales.
* Detectores de radar: Si son capaces de detectar la presencia de un radar móvil o fijo, son ilegales.
* Inhibidores de radar: Directamente ilegales.
En la lista de supuestos de inmovilización del vehículo se incluye el haber localizado un detector o inhibidor de radar, con lo que no se podrá reanudar la marcha, se perderán seis puntos y la multa será de 6.000 euros. Para las empresas que los instalen, la multa es de hasta 3,5 veces esa cantidad.
Otros aspectos a destacar* El importe de las multas se dedicará a mejorar la seguridad vial.
* El descuento por pronto pago es del 50%, pero renunciando a las alegaciones. Para entender mejor esto, recomendamos mirar el simulador.
* Las sanciones caducarán a los cuatro años, no en doce meses.
* El conductor está obligado a identificar al infractor, o apechugará él.
* Se unifica el importe de las sanciones a nivel nacional.
* La matrícula debe ser perfectamente legible
* Se elimina la suspensión temporal del carnet de conducir
Para todo lo demás, recomendamos encarecidamente ver la página habilitada al efecto. Además, se enviará por correo ordinario a todos los españoles, un folleto informativo que contendrá también todos los cambios impuestos.